contacto

Ex Secretarios de Energia: otra fuerte crítica al ENRE y ENARGAS

Es impostergable normalizar los Entes Reguladores de la electricidad y el gas natural (Enre y Enargas).

Los Entes Reguladores son instituciones de regulación y control del Estado Argentino y no del gobierno de turno.

 La prestación de los servicios públicos de electricidad y gas natural en nuestro país está regulada por las leyes nacionales, 24.065 y 24.076, conocidas como los Marcos Regulatorios eléctrico y gasífero respectivamente.

Entre los objetivos comunes que crean esas leyes para ambos entes – Enre y Enargas- se destacan los siguientes:

Proteger adecuadamente los derechos de los usuarios.

Promover la competitividad y alentar inversiones que garanticen el suministro a largo plazo.

Incentivar y asegurar la eficiencia de la oferta y la demanda por medio de tarifas apropiadas.

Alentar la realización de inversiones privadas, asegurando la competitividad de los mercados donde sea posible.

Sin embargo las intervenciones impuestas desde 2003, no solo no cumplen con estos objetivos sino que han transformado a estos entes regulatorios en una herramienta mas al servicio del actual Gobierno.

Si bien algunos de los artículos de dichas leyes se mantienen en suspenso desde la sanción de la ley de emergencia económica, dictada a comienzos de 2002 y prorrogada innecesariamente hasta el presente, existen otros aspectos donde

la no aplicación de las disposiciones de dichas leyes constituyen un hecho anormal que debe ser denunciado y subsanado de inmediato.

En efecto, una piedra angular de las reformas introducidas por aquellas leyes fue la creación de los organismos de control o agencias reguladoras, Ente Nacional Regulador de la Electricidad (EN RE) y Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS)
De acuerdo a las disposiciones legales vigentes y no derogadas, el Directorio de ambos Entes debe estar compuesto por cinco miembros a saber, Presidente, Vicepresidente y tres Vocales; los mismos “serán seleccionados entre personas con antecedentes técnicos y profesionales en la materia y designados por el Poder Ejecutivo Nacional.

Si bien las designaciones las formaliza el Poder Ejecutivo Nacional, “Previa a la designación y/o a la remoción el Poder Ejecutivo Nacional deberá comunicar los fundamentos de tal decisión a una comisión del Congreso de la Nación integrada por los presidentes y vicepresidentes de las comisiones que cada una de las Cámaras determinen en función de su incumbencia, garantizando una representación igualitaria de senadores y diputados.

Dicha comisión deberá emitir opinión dentro del plazo de treinta (30) días corridos de recibidas las actuaciones. Emitida la misma o transcurrido el plazo establecido para ello, el Poder Ejecutivo Nacional quedará habilitado para el dictado del acto respectivo” (Art. 59 Ley 24.065 y Art. 55 Ley 24.076)

Para cumplimentar lo dispuesto en el artículo 54 de ambas leyes desde la sanción de las mismas se impuso la práctica del concurso de antecedentes frente a jurados independientes, para luego elevar las propuestas a la Comisión del Congreso. Este proceso se fue reiterando en la medida que fuera necesario proceder a la renovación de los miembros de los Directorios hasta fines del año 2002.

A partir de 2003, las designaciones en los entes se fueron realizando en forma arbitraria, sin concursos públicos y en abierta violación de la legislación vigente. En el caso del ENARGAS se dispuso una intervención que subsiste hasta el presente que inexplicablemente se mantiene sin plazos.

Desde 2003, estos organismos han perdido su autonomía y se ven obligados a cumplir las directivas de las autoridades, situación que frente a las dificultades que se observan tanto en electricidad como gas lleva a que sea necesario exigir al Gobierno Nacional la inmediata normalización de los Entes, reimplantando la modalidad de selección por concurso público de sus miembros.

Los procedimientos utilizados en forma reiterada son claramente violatorios de la ley, no solo en su letra sino también en el espíritu de la misma, ya que la legislación vigente señala con claridad que “(los Entes) gozará(n) de autarquía y tendrá(n) plena capacidad jurídica para actuar en los ámbitos del derecho público y privado” (Art. 55 Ley 24.065 y Art. 51.Ley 24.076).

Por todo esto solicitamos que se deje de violar abiertamente la legislación vigente y se proceda a normalizar el Ente y el Enargas designando sin demoras a los integrantes de estos importantes Entes Reguladores, respetando el ordenamiento jurídico vigente, eligiendo a aquellos que tengan la idoneidad imprescindible, y que sólo pueden surgir mediante la celebración de concursos públicos, con jurados independientes.

Firmado:

Emilio Apud; Julio César Araóz; Enrique Devoto; Roberto Echarte; Alieto Guadagni; Jorge Lapeña; Daniel Montamat; Raúl Olocco.

26 de Julio de 2010.

Compartir:
  • email
  • Facebook
  • LinkedIn
  • Twitter
  • del.icio.us
  • RSS