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La Seguridad Jurídica en América Latina

La seguridad jurídica no es algo inmóvil y estático. Sobre todo en los tiempos que corren. Hoy lo único seguro es el cambio
Por Darío Gerardo Lamanna

El líder comunista vietnamita Ho Chi Minh escribió durante su militancia política en China: “Todo cambia, es la ley, gira y gira la rueda de la naturaleza: tras la lluvia, el buen tiempo siempre llega”. Por su parte, el profesor Georges Vedel, catedrático de la Facultad de Derecho de París, y editor jurídico del diario Le Monde, sostuvo: “el Derecho debe ser una norma que permita la estabilidad, e incluso la previsión. Nadie compraría una casa, ni se casaría, si se le notificara que las normas en que se basa para definir su derecho de propiedad o su estatuto matrimonial podrían ser cambiadas a cada momento”.

Por lo expuesto, siguiendo el criterio del Prof. Vedel que, así como para algo tan corriente y cotidiano como contraer matrimonio o comprar un inmueble, como así también para la realización de cualquier acto jurídico o la celebración de cualquier contrato, es absolutamente indispensable que las normas regulatorias de tales actos y sus consecuencias, ofrezcan seguridad, por la garantía de su permanencia, pero ello con algunas excepciones y limitaciones.

El profesor español Angel Latorre, sociólogo y jurista, en su obra “Justicia y Derecho”, asegura: “El derecho, además de la justicia, tiene otra finalidad esencial que es la seguridad. Pero seguridad en el sentido de paz, de establecimiento de una convivencia pacífica entre los hombres y también de garantizar a los ciudadanos que podrán calcular las consecuencias jurídicas de sus actos, que el contrato o el testamento que realicen producirá sus efectos en el futuro y tal como previno su autor en el momento de hacerlo. Esta seguridad la produce el Derecho por su propia existencia, por tratarse de normas generales, es decir, aplicables a todos los casos análogos, y en virtud de una serie de principios, como el de irretroactividad de las leyes, por lo cual lo dispuesto en una ley no es aplicable a los hechos sucedidos antes de su publicación” .

Este sentido de perdurabilidad que es consubstancial al Derecho, debe ser la razón por la cual, a las sociedades les permitió crecer y crearse a sí mismas, y establecer las reglas de comportamiento vigentes en tales sociedades durante un tiempo determinado.

Con lo expuesto anteriormente, naturalmente, no se pretende sostener la tesis de la inmovilidad del derecho. De ninguna manera. Justamente todo lo contrario. Siendo como es producto de la dinamia incesante de la vida social, y de los negocios, sus instituciones y sus normas están sujetas al cambio y la evolución constante, y sobre todo en éstos tiempos tan dinámicos como los que vivimos actualmente. Más aún, para muchos juristas de gran renombre, la dinamia del derecho es algo propio y consubstancial con su naturaleza. “Derecho que no evoluciona es derecho que se extingue”.

En el Diccionario del Dr. Cabanellas se define el concepto “seguridad jurídica” como: “La estabilidad de las instituciones y la vigencia auténtica de la ley, con el respeto de los derechos proclamados y su amparo eficaz, ante desconocimientos o transgresiones, por la acción restablecedora de la justicia en los supuestos negativos, dentro de un cuadro que tiene por engarce el Estado de Derecho”. Luego se agrega: “Por Estado de Derecho se entiende aquella sociedad políticamente organizada, donde la ley está sobre los gobernantes, y no a la inversa, y por ello rige por igual entre todos los ciudadanos. (…) No configura un Estado de Derecho todo aquel en que el Poder Judicial no es independiente y donde jueces soberbios quieren erigirse en legisladores o desprecian la letra inequívoca de la ley; tampoco aquellos donde el Parlamento juega a derribar gobiernos y torna estéril toda gestión pública superior; ni aquellos otros donde el Poder Ejecutivo legisla y juzga a la par, para satisfacer una posición personal o partidista, dispuesto a perpetuarse mientras sean eficaces los medios represivos o la sumisión de los súbditos”.

En un mundo que por la llamada “globalización” ofrece una gama infinita de oportunidades para la inversión productiva, para los países que requieren éstas inversiones como motor de crecimiento y desarrollo social, constituyen éstas herramientas en aras del supremo interés colectivo. Y si esto es así en términos generales y respecto de todos los requerimientos de inversión en general, mucho más lo es en el área de la industria hidrocarburífera, en la que no solamente cuenta el aspecto financiero que es muy intensivo, sino el tecnológico, geológico, humano, y en el que el caso específico del desarrollo de los proyectos petroleros y gasíferos es forzosamente de mediano y largo plazo y la eventualidad de su rendimiento altamente aleatorio.

Pero ello no quiere decir que todo deba mantenerse inmóvil y estático.

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